OPTIMA
Organization for the Phyto-Taxonomic Investigation of the Mediterranean Area
Organisation pour l'Étude Phyto-Taxonomique de la Région Méditerranéene
Constitución
- Nombre, duración, sede, propósito
Art. 1. § 1. Se constituye e inicia su actividad la asociación llamada Organización para la Investigación Phyto-taxonómica del Área Mediterránea (OPTIMA en sus siglas inglesas). Esta asociación se rige por los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo y por la presente Constitución.
§ 2. Su duración será perpetua.
§.3. Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
Art 2. La finalidad de la Organización será:
§ 1. Estimular y coordinar las actividades de investigación, exploración, conservación y los estudios de recursos dentro del Área Mediterránea.
§ 2. Promover la recopilación y el intercambio de información en relación a la vida vegetal de esta región.
§ 3. Implementar la formación de taxónomos de plantas mediterráneas y apoyar los esfuerzos para fortalecer los recursos y la infraestructura taxonómica de las instituciones mediterráneas.
Art. 3. Los objetivos de la Organización serán alcanzados por los siguientes medios:
§ 1. La creación, dirección o patrocinio de publicaciones relacionadas con la Fito-taxonomía Mediterránea.
§ 2. La organización de simposios y excursiones internacionales.
§ 3. El establecimiento de un servicio de documentación y registro de proyectos en curso.
§ 4. La adhesión, o su patrocinio, de otras organizaciones, asociaciones y proyectos con objetivos similares o complementarios.
§ 5. El establecimiento y mantenimiento de comités para fines específicos.
§ 6. La participación en cualquier otra actividad compatible con los objetivos de la Organización.
II. Afiliación
Art. 4. La Organización comprenderá Miembros Ordinarios, Miembros Institucionales y Miembros Asociados.
Art. 5. § 1. Todas las personas que participan activamente en taxonomía vegetal mediterránea , o están interesadas en ella, son susceptibles de convertirse en Miembros Ordinarios.
§ 2. La Afiliación Ordinaria se adquiere mediante notificación por escrito al Secretario y el pago de la tarifa correspondiente.
§ 3. Los Miembros Ordinarios pueden obtener las publicaciones de la Organización, y se benefician de sus servicios, a precios reducidos o de forma gratuita.
§ 4. Los Miembros Ordinarios cuya cuota de afiliación se adeuda para el año anterior se considerarán automáticamente como Miembros Asociados.
Art. 6. § 1. Todos los institutos u otros organismos que se dediquen de forma activa a la taxonomía vegetal mediterránea , o estén interesados en ella, son susceptibles de convertirse en Miembros Institucionales.
§ 2. La Afiliación Institucional se adquiere mediante notificación por escrito al Secretario y el pago de la cuota correspondiente.
§ 3. Los Miembros Institucionales pueden obtener las publicaciones de la Organización, y beneficiarse de sus servicios, a un precio reducido o gratis.
§ 4. Los Miembros Institucionales cuya cuota de afiliación se adeuda para el año anterior se considerarán automáticamente como Miembros Asociados.
§ 5. Los Miembros Institucionales no tienen derecho de voto.
Art. 7. § 1. Todas las personas e instituciones interesadas en la taxonomía vegetal mediterránea pueden ser Miembros Asociados.
§ 2. La afiliación como Miembro Asociado se adquiere mediante notificación por escrito a la Secretaría.
§ 3. Los Miembros Asociados son informados de las actividades de la Organización a través de circulares y boletines de noticias.
§ 4. Los Miembros Asociados no pagan ninguna cuota de afiliación.
§ 5. Los Miembros Asociados no tienen derecho de voto.
Art. 8. La afiliación a la Organización implica la adhesión estricta a la Constitución, a los estatutos y a cualquier decisión legal hecha o que sea hecha por los órganos o funcionarios de la Organización.
Art. 9. Los miembros no son personalmente responsables por las deudas y obligaciones de la Organización, que sólo es responsable en la medida de sus activos.
Art. 10. La afiliación se termina:
§ 1. Por baja que se notificará por escrito a la Secretaría.
§ 2. Por fallecimiento.III. Órganos
Art. 11. Los órganos de la Organización son:
- 1. La Asamblea General.
- 2. El Junta Directiva Internacional.
- 3. El Consejo Ejecutivo.
- 4. Los Auditores
Art. 12. § 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización.
- 2. Tiene todas las facultades que no han sido atribuidas a la Junta Directiva Internacional o a otro órgano en virtud de la presente Constitución.
- 3. Es convocado en sesión ordinaria o extraordinaria por el Consejo Ejecutivo, en la fecha y lugar que se determine, y también por una solicitud por escrito de al menos una quinta parte de los Miembros Ordinarios.
- 4. La convocatoria, o en último caso la solicitud por escrito, debe establecer con precisión el orden del día o los artículos que deben ser discutidos.
Art. 13. § 1. Todas las decisiones dentro de las competencias de la Asamblea General, con excepción de las decisiones relativas a la liquidación, pueden hacerse por correo.
- 2. En la presente Constitución, el término " Asamblea General" se refiere igualmente a una reunión de los miembros y una consulta por correo.
Art. 14. En la Asamblea General, solo los Miembros Ordinarios puede votar.
Art. 15. El Junta Directiva Internacional tiene todas las facultades que son generalmente ejercidas por una Asamblea General. Puede, en particular:
- 1. Modificar la Constitución, sin perjuicio del Art. 19.
- 2. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y los Auditores.
- 3. Votar en los informes que se le presenten y aprobar las cuentas.
- 4. Realizar, modificar y derogar posibles estatutos.
Art. 16. § 1. El Junta Directiva Internacional se compone de un mínimo de quince, y un máximo de treinta, Miembros Ordinarios de la Organización.
- 2. Los miembros del anterior Consejo Ejecutivo son miembros ex-oficio de la Junta Directiva Internacional.
- 3. Los demás miembros de la Junta Directiva Internacional son elegidos por la Asamblea General de una lista preparada por el Consejo Ejecutivo.
- 4. Los candidatos a la Junta Directiva Internacional también pueden ser propuestos por cinco miembros de la Junta Directiva Internacional en activo o por diez Miembros Ordinarios de la Organización. En estos casos, la solicitud debe ser enviada por correo certificado a la Secretaría a más tardar el uno de enero del año de la elección.
- 5. No pueden ser miembros de la Junta Directiva Internacional, más de dos personas de la misma nacionalidad, al mismo tiempo.
- 6. Las elecciones se llevarán a cabo cada seis años, comenzando en 1977.
- 7. Los miembros de la Junta Directiva Internacional pueden ser reelegidos para continuar en sus cargos.
- 8. Si el número total de candidatos (incluyendo miembros ex-oficio) es inferior o igual a treinta, y, si no son propuestos más de dos candidatos de una misma nacionalidad, la elección es tácita.
- 9. Entre elecciones, la Junta Directiva Internacional podrá nombrar nuevos miembros.
Art. 17. § 1. La Junta Directiva Internacional se reunirá a solicitud por escrito de cinco de sus miembros enviada por correo certificado a la Secretaría, o bien a solicitud del Consejo Ejecutivo, que fija la fecha y el lugar de la reunión.
- 2. La convocatoria por parte del Consejo Ejecutivo, o la solicitud por escrito para una reunión, deberá indicar con precisión el orden del día o los artículos que deben ser discutidos.
- 3. La Junta Directiva Internacional se reunirá al menos una vez cada tres años.
Art. 18. § 1. Con la excepción de las modificaciones de la Constitución (Art. 19), la Junta Directiva Internacional toma sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos.
§ 2. En caso de empate, el Presidente decidirá.
§ 3. El quórum será de diez miembros.
§.4. La Junta Directiva Internacional puede tomar también sus decisiones por correo, como la Asamblea General.
Art 19. § 1. Si la Junta Directiva Internacional decidiese enmendar la Constitución, la proposición deberá ser aceptada por dos tercios de los miembros con derecho a voto; la proposición se envía entonces a todos los miembros de la Organización.
§ 2. En el plazo de cuarenta días desde el día de envío por correo, los Miembros Ordinarios pueden solicitar que dicha decisión se someta a una votación de la Asamblea General de voto por correo.
§ 3. Si una votación es solicitada por al menos una octava parte de los Miembros Ordinarios, dicha consulta debe ser organizada por el Consejo Ejecutivo; Si una votación no es solicitada por al menos una octava parte de los Miembros Ordinarios, la decisión de la Junta Directiva Internacional es efectiva cuarenta días después del día de enviarla por correo a los miembros.
§ 4. La votación será válida si al menos un tercio de los Miembros Ordinarios toma parte, de lo contrario la decisión de la Junta Directiva Internacional será válida y vinculante.
Art. 20. § 1. El Consejo Ejecutivo es elegido por seis años por la Junta Directiva Internacional de entre los propios miembros de dicha Junta Directiva.
§ 2. Se compone de siete a nueve miembros, es decir, un Presidente, que es también el Presidente de la Organización, un Vicepresidente, un Secretario, que es también el tesorero, y otros cuatro a seis miembros.
§ 3. Sus miembros pueden ser reelegidos para continuar en sus cargos.
§ 4. Entre elecciones, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar a nuevos miembros de entre los miembros de la Junta Directiva Internacional.
§ 5. El Secretario podrá proponer que otra persona actúe como Tesorero. El Consejo puede entonces nombrar un Tesorero como miembro suplente, que no tiene por qué ser un miembro de la Junta Directiva Internacional.
Art. 21. § 1. El Consejo Ejecutivo gobierna y representa a la Organización y se encargará en general de todos los asuntos de interés para la Organización.
§ 2. El Consejo Ejecutivo está facultado para tomar todas las decisiones que no están reservados por la ley o por la Constitución a los otros órganos de la Organización.
Art. 22. En particular, el Consejo Ejecutivo está facultado para:
§ 1. Cumplir la finalidad de la Organización de acuerdo a los Art. 2 y 3.
§ 2. Administrar los bienes y propiedades de la Organización.
§ 3. Convocar las reuniones de Junta Directiva Internacional y de la Asamblea General.
§ 4. Organizar las votaciones y consultas por correo.
§ 5. Designar comités encargados de misiones especiales en el marco general de la Organización.
§ 6. Nombrar delegados o representantes de la Organización para congresos científicos, reuniones, o para otras sociedades.
§ 7. Llevar a cabo las decisiones de la Junta Directiva Internacional o de la Asamblea General.
§ 8. Presentar informes anuales y un informe financiero junto con el informe de los Auditores a la Junta Directiva Internacional.
§ 9. Designar personal administrativo.Principio del formulario
Art. 23. § 1. La Organización está sujeta a la firma conjunta del Presidente y el Secretario o, si el Presidente estuviese impedido para firmar, del Vicepresidente y el Secretario.
§ 2. Para las cuestiones administrativas corrientes y los gastos no recurrentes que no exceden 1000 SF., la firma del Secretario es suficiente.
§ 3. El Secretario es responsable de los asuntos administrativos y financieros de la Organización.
Art. 24. § 1. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos.
§ 2. En caso de empate, el Presidente decidirá.
§ 3. El Consejo Ejecutivo puede tomar sus decisiones también por correo, como la Asamblea General y la Junta Directiva Internacional.
Art. 25. § 1. La Junta Directiva Internacional nombrará cada año dos Miembros Ordinarios que informarán sobre las cuentas de la Organización.
§ 2. Estos Auditores podrán requerir en cualquier momento que se les presenten los libros y todos los documentos o informes pertinentes y podrán examinar el dinero en efectivo y la situación financiera.
§ 3. Los miembros del Consejo Ejecutivo no pueden ser elegidos como Auditores.
§ 4. Los auditores pueden ser reelegidos.
IV. Recursos
Art. 26. Los recursos de la Organización consisten en:
§ 1. Las cuotas pagadas por los miembros.
§ 2. Los posibles regalos, legados y herencias.
§ 3. Las subvenciones o ayudas que reciben de organismos públicos o privados.
§ 4. Cualesquiera otros recursos que pudieran derivarse de sus propias actividades.
Art. 27. Con el fin de cumplir su propósito y para asegurar su funcionamiento, la Organización podrá, en cualquier momento constituir u organizar fondos u organismos distintos, y darles una estructura jurídica adecuada.
Art. 28. El ejercicio económico será un año de calendario.
V. Disolución
Art. 29. § 1. La disolución o fusión de la Organización podrá decidirse solamente por una sesión extraordinaria de la Asamblea General, formalmente convocada para esta ocasión especial.
§ 2. La decisión será válida si es aprobada por al menos dos tercios de los Miembros Ordinarios de la Organización presentes y votantes.
Art. 30. En el caso de disolución de la Organización, los activos que queden después de amortizar todas las deudas se transferirá a un organismo u organismos que persigan objetivos similares a los de la Organización.
VI. disposiciones preliminares
Art. 31. § 1. La presente Constitución estará en vigor desde el momento de su aprobación por los miembros fundadores que también constituirán el primer Consejo Ejecutivo y Junta Directiva Internacional.
§ 2. Los miembros fundadores son personas que han aprobado la presente Constitución, la primera Junta Directiva Internacional y el primer Consejo Ejecutivo como ha sido propuesta y expresaron su deseo de convertirse en miembros antes del uno de octubre de 1974.
Art. 32. No se devengarán cuotas de afiliación para el año 1974.